Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA LA PRESENTE QUERELLA interpuesta por las Ciudadanas NANCY LISCANO DE SUAREZ Y MARIA ELISA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.223 y 92.244, con domicilio procesal en la calle 28 con esquina carrera 16, conjunto Comercial Colonia, Piso 1, oficina No. 5, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando con el carácter de apoderadas del ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en concordancia con los artículos 11 y 25 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos MARIELA DEL GROSSO, DOMENICO DEL GROSSO, y el ciudadano LUCREZIA DE DEL GROSSO, identificados en autos. Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, notifíquese a las partes. En consecuencia se ordena remiti.....