En consecuencia, Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano; JAIME RAFAEL PEREZ AJAQUE, Titular de la cédula de Identidad No. 17.380.686, conforme a lo establecido en el artículo 262 del COPP. En Su Defecto Acuerda La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado. Librándose orden de captura una vez se haga efectiva se ordena su reclusión al Centro Penitenciario de Uribana. Es todo, Diarícese, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase.-