Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta presentada por la defensa privada, por cuanto no se evidencio violación de procedimiento o disposición legal que haga procedente decretar la nulidad en la forma establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MAUGRAS CYPRIEN, y AMIR FERDO, identificados en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos artículos 250, 251 en los ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 numeral 2 ejusdem. TERCERO: Se decreta la aprehensión el flagrancia con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesa.....