Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA otorgada al ciudadano LUIS MIGUEL ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.639.474, quien se hacia llamar como YHAIR JOSUE PEREZ RODRIGUEZ; y para asegurar la presencia del imputado en el proceso, más aun cuanto existe la presunción razonable de peligro de fuga por hecho de que el imputado al inicio del proceso dio información falsa en cuanto a su identidad, es lo que conlleva a decretar la Medida de privación Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3, 4, 5 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose como lugar del Reclusión el centro Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy. Se ordena.....