En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano MANUEL GREGORIO HERRERA FERICELLI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.901.447, domiciliado en la Urbanización Reinaldo Bravo, calle J, casa Nº J-2, de Duaca del Estado Lara, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: Placa de Vehiculo: XNW749, Serial de Carrocería: AE928804170, Serial del Motor: 4A2019537, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año: 1991, Color: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado veh.....