DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se Decreta Medida Privativa al imputado RODRÍGUEZ MARCHAN JORGE LUÍS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental "Uribana". Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Líbrese oficio a las Fuerzas Armadas Pol.....