En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS DANIEL ESCALONA GUTIERREZ, C.I. 17.782.342, soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 15-10-1983, Albañil, domiciliado Urbanización Nueva Segovia, calle 7 entre carreras 3 y 4, callejón Municipal, casa S/N de ladrillos rojos con amarillo y verde, a media cuadra de la U.E. Vicente Salias. Barquisimeto. Teléfono: 0416 7554766 (amiga Eiser Pernalete) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO .....