El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con relación a la excepción opuesta por la defensa privada fundamenta en lo dispuesto en el articulo 28 numeral 4, literal I del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro sin lugar en razón de determinarse la existencia de suficientes elementos de convicción en autos que fundamentan la acusación presentada, cumpliendo con los requisitos formales para intentar la acusación en la forma dispuesta en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa técnica. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico contra el ciudadano ISMAEL BARRIOS CONDE, identificado en autos, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y.....