DECISIÓN
Ante estas consideraciones esta juzgadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que la Denuncia no reviste carácter Penal de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y no surgen elementos de convicción que permitan así investigarlo.
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la solicitud formulada por el ciudadano ELIO RAFAEL VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, cédula de Identidad Nº 15.776.487, de profesión Contratista, de 26 años de edad, con residencia en Prado Occidente, kilómetro 07, casa azul a cinco casas de la autopista, calle N° 13 de esta ciudad y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformi.....