En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1.- LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- La imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL BARRESE VARGAS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. En tal virtud, deberá presentarse por ante este Tribunal cada 8 .....