Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JAVIER DIXON GOMEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el Artículo 223 del Código Penal Vigente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio de 2009 a las 02:15 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la comisaría La Paz dejan constancia en acta policial nº 020-07-09 que se encontraban en labores de patrullaje y en el barrio la Apostoleña sector 1, calle 2 adyacente a la gallera visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la vía pública ingiriendo bebidas alcohólicas, a quien se le orienta en relación a las disposiciones del decreto 684 dictado por la Gobernación del estado Lara, notand.....