Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Sustituye la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa, por no haber presentado el correspondiente acto conclusivo el representante del Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROCMAN ALEXANDER MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.167, como lo es la establecida en el artículo 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, solo por esta causa, ya que el imputado tiene Orden de aprehensión por el Tribunal de juicio Nº 5 de este circuito Judicial Penal en la causa signada con el número KP01-P-2002-814, por .....