Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con el ordinal 1º, artículo 44 de la Constitución Nacional, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar Privativa de Libertad, al imputado: ANTONIO JOSÉ ARRIECHE NOGUERA, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la detención domiciliaria la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Carrera 11 entre Calles 14 y 15, casa No. 14-18, Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese la c.....