En Consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Ordenar se libre la Orden de Aprehensión de los Ciudadanos; NICOLO ANTONIO AMICO SCAGLIONE Y ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, titulares de las cedulas de Identidad Nos; V-7.571.166 y 10.971.472 respectivamente. Asimismo una vez aprehendido los referidos ciudadanos, se fijara la audiencia correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Regístrese, Notifíquese, Librese los Correspondientes Oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase lo Ordenado en auto.