En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Se DECRETA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el Ministerio Público presentar su acto conclusivo en el plazo a que se contrae el artículo 250 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, salvo el supuesto de que sea acordada prórroga legal en los términos del aparte 4to de la misma norma;
2.- DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN ARRIECHI por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose que el internamiento del imputado sea en el Centr.....