Este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ROGER ANTONIO ROJAS GONZALEZ y DEIBIS RAFAEL OVIEDO RAMOS anteriormente identificados, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD como es la presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de esta Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del mencionado Código a la ciudadana MARCOLINA DOLORES RAMOS BARRETO, anteriormente identificada, por la comisi.....