DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABOG. JAIGUANI ANDRES MAYO, de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Oswaldo Romero, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que prosiga con la investigación. Notifíquese a las partes. Regístrese, Cúmplase lo ordenado en auto.