En consecuencia, Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano; ARGENIS ANTONIO ARAUJO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del COPP. En Su Defecto Acuerda La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado. Es todo, Diarícese, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase.-