En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Las pruebas ofertadas por la Fiscalia y los Defensores Privados se ADMITEN EN SU TOTALIDAD en virtud del principio de la comunidad del proceso Y LAS CUALES HAN SIDO SEÑALADO EN EL TEXTO DE LA PRESENTE DECISION.. El Juez les explica sobre el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos y los mismos manifestaron Con relación a el ciudadano BRACHO CASTRO VICTOR SAMIR, CI: 12.018.910, este Juzgador en vista de que no consta la notificación de la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 3°, 321, y 318 numeral 1° del COPP, decreta el sobreseimiento de la causa por solicitud fiscal. Habiendo sido admitida la acusación .....