Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
1.- En cuanto al procedimiento a seguir, en virtud de que existen dudas para este Juzgador para el momento en que ocurrieron los hechos y el de la aprehensión por parte de las autoridades de los ciudadanos GREGORI JOSÉ ACOSTA LOBATON, JOEL SEGUNDO GONZÁLEZ PERAZA y YAHIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, así como la practica que debe realizarse para la continuación de las investigaciones se acuerda la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- En cuanto a las medidas solicitadas SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los Imputados GREGORI JOSÉ ACOSTA LOBATON, JOEL SEGUNDO GONZÁLEZ PERAZA, todo ello con fundamento con lo señalado en el articulo 250 del Código Orgánico Pro.....