El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ TERÁN PÉREZ, identificado en autos por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en los artículos 277 y 278 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña o Adolescente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Vindicta Publica, a las cuales se acogió la defensa publica por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento del hecho; así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica, con fundame.....