Este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 y 280, del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Presentación Periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, prevista en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la práctica de los peritajes psiquiétricos, psicológico, médico y social. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena su publicación. Cúmplase.