El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la Defensa Técnica, por cuanto se evidencio el cumplimiento de las formalidades dispuesta en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela; al observarse copia del acta de inicio de la investigación cursante al expediente. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad de la orden de allanamiento solicitada por el abogado defensor, por cuanto al determinarse que el mismo se practico dentro del lapso acordado por el Tribunal, no se evidencio violación al debido proceso, o al domicilio, lo cual hace improcedente decretar la nulidad absoluta solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal......