Revisadas las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir: ADMITE en cuanto ha lugar a derecho la presente querella interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MORA, actuando como gerente de la empresa "Distribuidora Karlus S.A., a quien se le confiere la condición de QUERELLANTE, por los presuntos delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO, conforme lo previsto en los arts. 464, 465, 466 468 y 271 del Código Penal, contra los ciudadanos ALBERTO JESUS RODRÍGUEZ MELENDEZ, gerente de agencia Quibor de la Sociedad Mercantil Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A., y AUGUSTO ROBERTO CASADO LEZAMA, Representante Judicial de la premencionada distribuidora, así como la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL. S.A., de conformidad con el art. 292 del COPP, por cumplir con los requistos que señala el art. 294 del COPP. y de.....