Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano SULPICIO ANTONIO GUAIDO, identificado en autos, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 45 días ante la Taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión el flagrancia con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la Ley Adjetiva Pen.....