DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Julio Ramón Arroyo Vizcaya titular de la cédula de identidad N° 10.957.646, soltero de 37 años de edad, agricultor, domiciliado en Humucaro bajo sector Brisas del calvario calle Páez casa N° 45, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acordó el Procedimiento Ordinario.