En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la solicitud formulada por el ciudadano YSAIAS LOZADA MARCELINO, venezolano, cédula de Identidad Nº 4.723.577, de profesión agricultor, mayor de edad, con residencia en Baradida Nueva, calle 07, casa 07, Barquisimeto Estado Lara y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.