Seguidamente el tribunal vista la no admisión de los hechos por parte del imputado de auto quien manifestó su voluntad de ir a juicio, es por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado ANTHONY CLEMENTH ESCALONA NIETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458, 277 en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 264 de la LOPNNA, de conformidad con el articulo 331 del COPP.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, y escuchada la victima, quien señaló en Sala, que el acusado no era la persona que lo despojo de sus pertenencias, considera quien decide que la declaración de la misma no es el único elemento de convicción que riela en el asunto, que llevaron a dictar la medida, en su oportunidad, por lo que se mantiene la medida de privación de libertad, de conform.....