El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 en sus ordinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decretar el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal por no poderse atribuirse la comisión del mencionado delito a los ciudadanos ALFREDO PEREZ JAIME y ASDRUBAL RODRIGUEZ FLORES, identificados en autos. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALFREDO PEREZ JAIME, identificado en autos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; y para el ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ FLORES, identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEN.....