Se procede a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio como consecuencia de la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, donde se declaro sin lugar la soliictud de nulidad plena de la acusación realizada por la defensa privada, se admitio la Acusación en contra del ciudadano Roger Cordero por el delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y la admisión de las pruebas de la Fiscal y la defensa privada. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordena la apertura del juicio oral y público, así como el emplazamineto de las parte al Tribunal de Juicio correspondiente en un plazo de cinco días. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.