Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por las defensoras privadas DEUDELIS PASTORA BENITE R. y EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJIAS en representación del imputado IVAN JOSE GUZMAN. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251,252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.