DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 5 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos, 248, 372, 373, 190 y 191, 250, y 251 numerales 2º y 3º y 256 numerales 3º y 4º, del Código Orgánico y Procesal, decidió en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la solicitud de declaratoria de Nulidad Absoluta presentada por la Defensa, de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de la revisión de las actuaciones presentadas, se verifica que la actuación policial en el procedimiento estuvo ajustada a derecho, no se observan vicios concernientes a la intervención, asistencia, y representación de los imputados, en la practica de la aprehensión y ejecución de la orden de allanamiento.
PRIMERO: A los fines de legalizar.....