Este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos OSWALDO RAÚL TORRES PIÑA Y CARLOS ENRIQUE ALVARADO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña para ambos imputados, previsto y sancionado en el artículo 426 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, y adicionalmente para Oswaldo Raúl Torres Peraza por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para Carlos Enrique Alvarado Rodríguez por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos.