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Decisiones del dia 02/11/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2006-006976 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Sentencia Por Admision De Hechos
Partes:
YHOAN RIVERO CASTILLO
Resumen:
PENALIDAD El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tiene establecida en el artículo 277 Del Código Penal, una penalidad de tres (03) a cinco (05) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, no quedó desvirtuada la buena conducta predelictual del acusado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de tres (03) años. Por otra parte, habiendo admitido los hechos, le procede la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora proporcional rebajar la mitad de la pena, con lo cual la sanción definitiva queda establecida en un (01) año y seis (06) de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-P-2009-009263 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
UTMAN SANCHEZ HERMOSO Y MARCO ANTONIO BUITRAGO
Resumen:
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal previo análisis de las circunstancias estima que no están llenos los extremos para la medida privativa de libertad en virtud de que si bien es cierto existe un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito, y que de autos se evidencia que los imputados han sido autores o partícipe de los mismos, tal como quedó evidenciado con anterioridad, en relación al peligro de fuga el mismo no está acreditado ya que no se observa en los imputados capacidad económica para salir del país o evadir el proceso, ya que tienen residencia fija y trabajo estable, sin embargo, a los fines de garantizar la comparecencia de los imputados al proceso, es por lo que se le impone a los ciudadanos UTMAN SANCHEZ HERMOSO y MARCO ANTONIO BUITRAGO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Pena.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2009-009202 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
CAÑIZALEZ CARDOZO JOEL ANTONIO
Resumen:
TERCERO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que no se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y por otra parte, es cierto que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las .....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2009-009267 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ Y CALDERON GARCÍA LIZETH PAOLA
Resumen:
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone a las ciudadanas XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ y CALDERON GARCÍA LIZETH PAOLA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena máxima por el delito imputado no excede de tres años. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordenaron los exámenes solicitados por la defensa pública ante el CICPC-CARORA para el día 17-11-09. Ofíciese al CICPC de Carora a los fines de que se les practique examen psiquiátrico, a las referidas imputadas. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
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