Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de Detención domiciliaria, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ORDENA FIJAR AUDIENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-