Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Domiciliario al Imputado; Pausides Rafael García Sequera, antes identificado, por lo que deberá presentarse cada quince días por ante la sede de este tribunal, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara. Según lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.