Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: NO SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN, y se DECRETA LA NULIDAD DE LA MISMA, por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por violación al Debido Proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le Otorga un lapso de 30 días, al Ministerio Público para presentar nuevo Acto Conclusivo respetando todos los derechos Constitucionales que le asisten a los imputados. TERCERO: Se mantiene al ciudadano Hernán José Méndez Borjas, en la misma condición en la que se encuentra, privado de su libertad por el asunto KP01-P-2006-000050, llevado por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito......