este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251, 252, 280, 373 del Código Adjetivo Penal, Decidió en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Se declaro sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial realizada por la defensa del imputado, porque no se configura violación de los principios y garantías constitucionales y procesales de las previstas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido PRIMERO: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: SE DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado REINALDO TOMAS RIVERA GIL, titular de la Cédula de Identidad 4.739.645, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y CONFORMACIÓN DE GRU.....