este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Primero: Hacer la entrega al ciudadano RICAUTER ANTONIO GIL ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.601.138, de VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, PLACA 947XHL, SERIAL DE CARROCERÍA CCT33BV213733, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo ya que el mismo no tiene identificación fidedigna, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera. Segundo: Oficiar al Estacionamiento DOCTOR RUBEN, Municipio Leonardo Infante Estado Guárico, informando que por decisión de esta misma.....