este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 44 ordinal 1ro, 83 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, 83, 190, 191, 195, 287 numeral 2do del Código Adjetivo Penal, Se pronunció en los siguientes términos: Primero: DECLARÓ LA NULIDAD de las actuaciones realizadas por el Destacamento de Seguridad Ciudadana Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional, mediante las cuales detuvieron al ciudadano Luis José Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad No 10.533.657. Identificado en autos. Segundo: Se ordenó remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las actuaciones realizadas y declaradas nulas, para que se apertura la investigación correspondiente. Tercero: Se ordenó el traslado del ciudadano Luis José Rodríguez González,.....