este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 27 de Diciembre de 2005, se celebro Audiencia Especial para oír al imputado; donde se le decreto Medida Cautelar establecido en el Art. 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizado el asunto se observa que la Acusación fue presentada en fecha 26 de Enero de 2006, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6to. Del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente cambiar la medida de Detención Domiciliaria por presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este tribunal de conformidad con el Art. 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal., notifíquese a las partes Cúmplase.-