Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al ciudadano EDISON JOSÉ CANELÓN CANELÓN, C.I.V- 12.023.893, del vehículo: Placa: 79AABV; Serial de Carrocería: 3FTRF17W47MA33810, Serial del Motor: 7MA33810, Serial N.I.V: 3FTRF17W47MA33810, Serial Chasis: 7MA33810, Marca: FORD; Modelo: F-150 4.6 L AUT/F-150; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Nº Puesto: 3, Nº Ejes: 2, Tara: 2849, Cáp. Carga: 845 KGS, Servicio: PRIVADO, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los Seriales Adulterados y se Encuentra Solicitado, según expediente.....