D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, PLACAS: AC452X, COLOR: MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV114465; según Certificado de Registro Nº 1305162 (1W69ADV114465-1-1), al ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, condicionado dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daño.....