En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad en los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar a los Imputados, como lo es Presentación ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.