Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana HAYDEE BULLONES, cédula de identidad N° V-7.312.603, nacido en Barquisimeto, el 3- 01- 1987, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Zapatero, residenciada en III Etapa del Ujano, calle 16 A con 9A, casa 71-60, a una cuadra de la Licorería Chiva, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA a la acusada HAYDEE BULLONES, cédula de identidad N° V-7.312.603, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del Artículo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.