Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: : OCTAVIO DALBER MUJICA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.700, y MIGUEL ANGEL RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.841.394, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO), previsto y sancionados en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrado en contra de la persona de nombre JUAN EVANGELISTA MURILLO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribun.....