Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la medida de coerción personal, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA POR LAS DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE DIAS Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL a favor del imputado ERNESTO ALI PEREZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad No 15.444.991. plenamente identificados en autos, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Notifíquese a .....