Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 eiusdem, al ciudadano EDUARTE JOSÉ PITA GONZÁLEZ C.I. 21.125.643, fecha de nacimiento 03-10-1989, de 20 años de edad, de oficio: mecánico, hasta 7mo año de bachillerato, hijo de Marfrid González y Eduardo José Pita, natural de Barquisimeto, residenciado calle 24 con 35 y 36 cerca de una farmacia del Mercado Terepaima, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. El procedimiento continuará por vías del procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.