DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite totalmente conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, por el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se admiten conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:
Declaración de expertos:
- MIGUEL HIDALGO y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron, prueba de orientación, expertici.....