DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decide, PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena mantener el presente asunto en el archivo central hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Vista la solicitud del Fiscal a la cual se adhirió la defensa, se le impone al imputado YAN CARLOS BRICEÑO APONTE, las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados a partir del lunes 04-07-05 y prohibición de salida del Estado Lara. Y así se decide......